El juez Juan Pablo Masi dictó la prisión preventiva de once agentes del Servicio Penitenciario Bonaerense imputados por torturas y abusos sexuales denunciados por internas de la Unidad Penal N°51, pero deberán cumplirla en sus casas, con pulsera electrónica. Otros cuatro acusados quedaron fuera de la medida: el fiscal retiró el pedido y solicitó su libertad por falta de mérito.
El juez de Garantías de La Plata, Juan Pablo Masi, dictó la prisión preventiva de once agentes del Servicio Penitenciario Bonaerense (SPB) acusados de cometer torturas y abusos sexuales graves denunciados por internas de la Unidad Penal N°51 de Magdalena.
La resolución, fechada el lunes 28 de septiembre y a la que accedieron los medios de comunicación, rechaza los planteos de nulidad de las defensas y convierte en preventivas las detenciones de once de los quince imputados que habían sido arrestados durante la investigación.
Sin embargo, los acusados no irán a una cárcel. Masi dispuso que la medida se cumpla bajo la modalidad de arresto domiciliario con monitoreo electrónico, mediante pulsera magnética. Para hacerla efectiva, las defensas deberán informar los domicilios propuestos, que serán evaluados por la Dirección de Monitoreo Electrónico del SPB. Hasta que esos lugares se determinen y controlen, y quede firme la decisión, los imputados permanecerán en sus actuales lugares de alojamiento.
Los alcanzados por la medida son Daiana Belén Balmaceda, María Belén Toledo, Daiana Ayelén Villafañe, Antonela Belén Cingolani, Agustina Ailén Orona, Florencia Anahí Ortiz, Raquel Noemí Boccardo, Gisela Mailín Iguarán, Carlos Miguel Tocci, Miguel Ángel Eduardo Villota y Lucas Germán Dama. La resolución identifica, para cada uno, el grado de intervención que de manera provisoria considera acreditado.
Según el fallo, el episodio ocurrió el 3 de junio de 2026 dentro de la Unidad N°51, durante un procedimiento iniciado a raíz de una pelea entre internas. De acuerdo con la hipótesis fiscal que el juez tuvo en cuenta en esta etapa, distintos agentes habrían utilizado métodos de violencia y sometimiento que excedieron los protocolos de contención.
Las imputaciones comprenden los delitos de tortura, abuso sexual con acceso carnal gravemente ultrajante, agravado por haber sido cometido por personal de las fuerzas de seguridad en ocasión de sus funciones, e incumplimiento de los deberes de funcionario público, con distintas formas de intervención según cada acusado.
Para dictar las preventivas, Masi consideró que existen elementos e indicios suficientes para tener provisoriamente acreditados los hechos y los grados de intervención atribuidos. La resolución aclara que la investigación está en una etapa inicial y que la valoración es provisoria.
También consideró la existencia de riesgos procesales, vinculados con las características de los hechos, la pluralidad de personas involucradas y la pena en expectativa. Por eso rechazó los pedidos de libertad de los imputados alcanzados por la medida, aunque optó por una modalidad menos gravosa que el alojamiento penitenciario.

La decisión también marca una diferencia con el pedido original. El fiscal Álvaro Garganta retiró la solicitud de prisión preventiva respecto de Juan Antonio Juanena, Carlos Alberto Salice, Juan Manuel Villena y Facundo Sebastián Medina, y pidió sus inmediatas libertades por falta de mérito.
Esto ocurrió después de que, en la audiencia prevista por el artículo 168 bis del Código Procesal Penal, las defensas cuestionaran que hubiera elementos suficientes para vincular individualmente a sus asistidos con los hechos. Entre los argumentos apareció la necesidad de distinguir la presencia circunstancial de los agentes en la Unidad de una participación concreta en los delitos.
Las defensas de los cuatro plantearon lo siguiente:
Juanena: su defensa remarcó el escaso tiempo que permaneció en ciertos sectores y la falta de una explicación concreta sobre cuál habría sido su aporte como partícipe necesario.
Villena: el abogado Darío Saldaño cuestionó que se confundieran su función jerárquica y su eventual presencia en la Unidad con una conducta concreta. Sostuvo además que las cámaras lo ubican en el lugar durante un período muy breve.
Medina: su defensa señaló que las imágenes y los testimonios incorporados a la causa no lo ubicaban ejecutando ninguno de los hechos imputados.
Salice: su defensa afirmó que su función en la brigada contra incendios explicaba su presencia en el establecimiento y que las internas no lo señalaron como autor.
Cinco abogados tuvieron un rol central en la discusión: César Albarracín, Julio Beley, Darío Saldaño, Gastón Jesser y Cristian González. El eje fue la falta de una conducta concreta y diferenciada atribuida a cada agente.
Cristian González, defensor de la enfermera Boccardo, pidió la nulidad de la imputación, de las audiencias de los artículos 308 y 317 del Código Procesal Penal, del pedido fiscal de detención y de la orden de detención. Argumentó que no se precisó qué acción u omisión se atribuía a su asistida, cuándo la habría realizado, respecto de qué interna ni cómo habría contribuido a los delitos.
Gastón Jesser adhirió en representación de Orona, Iguarán, Ortiz y Juanena, y solicitó además la nulidad de las declaraciones de sus defendidos. Sostuvo que se les comunicó la calificación jurídica y el grado de participación, pero no una descripción individual y circunstanciada de sus conductas.
Masi rechazó esos planteos. Consideró que se presentaron fuera de plazo, ya que los abogados estuvieron presentes en las declaraciones y no objetaron dentro del término procesal. Agregó que las defensas accedieron al expediente e hicieron pedidos de prueba que, a su criterio, demostraban que conocían la imputación.
Otras defensas cuestionaron el fondo de la acusación. Julio Beley, abogado de Balmaceda, Toledo y Villafañe, puso en duda el valor de los elementos reunidos por la Fiscalía y pidió que no se dictara la preventiva. César Albarracín, defensor de Villota, señaló un déficit en el conjunto de pruebas y diferencias entre los testimonios de las internas y las imágenes incorporadas a la causa.
La resolución consigna además los planteos de las restantes defensas y las respuestas del Ministerio Público Fiscal y de las partes que acompañaron el pedido de prisión preventiva.
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